Ordenanza Nº 21/2009 del Concejo Deliberantes de Quemú-Quemú
El Concejo Deliberantes de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º. Establécese, como parte integrante de los sistemas de seguridad de motocicletas, scooters, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos y/o similares, cualquiera sea su cilindrada, el casco protector con obligatoriedad de uso para conductor y acompañante. Los mismos deberán ser de los tipos establecidos en la presente, no aceptándose otro.-
Artículo 2º. Considéranse cascos de seguridad reglamentarios los siguientes tipos:
- Modelo COPA: con cobertura de la parte superior de la cabeza con o sin visera, y presilla de ajuste.
- Modelo JET: con cobertura de mayor porción del cráneo, incluyendo orejas y nuca, libre la cara.
- Modelo INTEGRAL: con cobertura total del cráneo, incluyendo mandíbula y parte inferior de la cara; con visor que completa el cubrimiento total de la cara.
En todos los casos, y ante la falta de cobertura de los ojos, deberá complementarse con antiparras o anteojos protectores.
Artículo 3º. No se podrá transportar en los vehículos mencionados en el Artículo 1º y/o similares cualquiera sea su cilindrada, a mas de una (1) persona. Esta no podrá ir sentada de costado.
Artículo 4º. Los vehículos mencionados en el Artículo 1º para transportar un acompañante, deberán estar provistos de un asiento con capacidad para ello y un par de pedalines o estribos donde apoyar éste los pies. No se podrá circular con acompañante cuando éste deba ir con los pies suspendidos en el aire, sin ningún tipo de apoyo. Asimismo, deberá disponer de:
A) Espejos retrovisores.
B) Luz delantera blanca, traseras rojas con stop de freno que se
intensifique al ser accionado.
C) Equipo silenciador del escape de gases, cuyo nivel de ruidos no supere los 75 decibeles para motores hasta 50 c.c. y los 82 decibeles para motores de más de 50 c.c. de cilindrada.
D) Luz de Giro.
Artículo 5º. Los conductores de los vehículos descriptos en la presente, deben observar las mismas normas de conducción establecidas para los automotores, acatar las señales reguladoras del tránsito y las indicaciones de los agentes de tránsito, en un todo de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 6º. El régimen para el otorgamiento de la licencia habilitante para conducir cuatriciclos, así como su categorización, se ajustará a lo dispuesto por los Artículos 13 a 20 de la Ley Nacional Nº 24449, Decreto Reglamentario 779/95, Ley Provincial 1713, Decreto Reglamentario 737/97.
Artículo 7º. Prohíbese la circulación y estacionamiento de motocicletas, scooters, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos y/o similares sobre las veredas.
Artículo 8º. Establécese como medida cautelar, la retención preventiva de motocicletas, scooters, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos, cuando:
A) Conductor o acompañante circularen sin casco de seguridad colocado.
B) No tuvieran aparato reductor de ruido de los gases de escape, o el mismo funcionase dificultosamente, provocando ruidos molestos.
C) Careciesen parcial o totalmente de luces.
D) No se demostrare la propiedad ó la posesión legítima o autorización del propietario para conducirlos.
E) Se encuentren mal estacionados, en veredas o calzadas y/u obstruyendo la circulación y/o visibilidad de vehículos y peatones, ocupando lugares de estacionamiento reservado a vehículos de emergencias, de servicio público de pasajeros o el acceso a edificios públicos en horario de funcionamientos de estos.
F) Sean conducidos por personas no habilitadas para estos vehículos, inhabilitada ó con habilitación suspendida.
Artículo 9º. Para la recuperación del vehículo, el propietario y/o poseedor Legitimo de la unidad vehicular deberá presentarse ante la autoridad interviniente, acreditando:
1.- Documento de Identidad y licencia de conducir habilitante
2.- Tarjeta de Identificación Vehicular o acreditar la posesión legítima del mismo. Para cada caso particular de lo establecido en el Artículo precedente, deberá cumplimentar lo siguiente:
Para el Inciso A) presentarse con el casco protector.
Para el Inciso B) y C) proceder a la reparación de los defectos del vehículo en el sitio donde se encuentre depositado, en forma personal o con mecánico autorizado por el propietario y/o poseedor legitimo .
3.- Haber abonado gastos de traslado, guarda y estadía, los cuales se determinaran en Unidades Fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al precio de venta al público de un litro de nafta ultra especial, tomando como referencia los valores de la estación de servicio Manera y Manera, ubicada en la esquina de 9 de Julio y Sarmiento de nuestra localidad-. El valor de los mismos se determinara en cantidades UF y se abonara su equivalente en dinero al momento de hacerse efectiva la restitución, los cuales quedan fijados de la siguiente manera:
a.- Gastos de traslado y remisión del vehículo: 8 UF
b.- Guarda y Estadía: 10 UF por día
b.1.- La autoridad interviniente podrá de acuerdo a las circunstancias del caso, suspender total ó parcialmente la aplicación de lo previsto en el apartado 3.b del presente.
Artículo 10º. Ante toda otra situación que surja, y no se encuentre comprendida en las causales para efectuar la retención preventiva, el agente de control deberá intervenir primeramente haciendo cesar inmediatamente la infracción, o labrando la correspondiente Acta de Comprobación, o ambas cosas simultáneamente, según correspondiere.
Artículo 11º. El plazo máximo de retención en depósito no excederá de un (1) año. El deposito destinado a tal efecto será el garaje municipal, sito en la calle Sarmiento Nº 473.Todos los vehículos retenidos con su plazo máximo vencido serán puestos a disposición del Departamento Ejecutivo.
Artículo 12º. Se dispondrá el decomiso de los elementos idóneos para Cometer la infracción.
Artículo 13º. Los valores establecidos en el Artículo 9º inciso 3, tendrán vigencia hasta la sanción de la Ordenanza Tarifaria correspondiente.
Artículo 14º. El Departamento Ejecutivo realizará una amplia campaña de difusión de los alcances de la presente.
Artículo 15º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DLIBERANTE DE QUEMU-QUEMU A LOS 29 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2009