Ordenanza Nº 149/2010 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
Visto:
La Ordenanza Nº 21/2009 emanada del Concejo Deliberante del Pueblo de Quemú-Quemú, en donde expone la posibilidad de retener motovehiculos cuando el conductor no posee casco de seguridad colocado, entre otras medidas de seguridad para el mismo,
Que nada dice al respecto de los vehículos automotores y/o cualquier otro vehículo que no sean las motocicletas, y
Considerando:
Que la materia a regular forma parte del Poder de policía delegado a los Municipios según las leyes vigentes y conforme a la ley Orgánica de Municipalidades Nº 1597,
Que es oportuno adecuar la legislación vigente teniendo en cuenta las características propias y particulares de cada comunidad,
Por Ello:
El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º.-Modificar la ordenanza 21/09, en cuanto permita a los inspectores municipales y/o al personal designado a efectos de cumplir con la normativa emanada de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su decreto reglamentario, y sus modificatorias, en cuanto permita efectuar como medida cautelar la retención preventiva de vehículos automotores cuando: a) Careciesen parcial o totalmente de luces, b) No se demostrare la propiedad ó la posesión legítima o autorización del propietario para conducirlos. c) Se encuentren mal estacionados, en veredas o calzadas y/u obstruyendo la vía Pública, d) Estuvieran ejecutando maniobras peligrosas que pusieran en peligro la vida de los transeúntes y/o habitantes de la localidad.-
Articulo 2º.-Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y aplicación, cumplido dése al libro de Ordenanzas y Resoluciones Municipales.-
Dada en la sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 24 días del mes de Noviembre de 2010.-