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148-2010-PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Ordenanza Nº 148/2010 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú

 

Visto:

          El Expediente 05/2009 caratulado “MUNICIPALIDAD Del Pueblo de Quemú-Quemú s/ PRESCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA” iniciado por el Departamento Ejecutivo bajo la Resolución Municipal Nº 177/2010, y

 

Considerando:

                         Que en la misma resolución se ordena disponer actuaciones sumariales a efectos de disponer la posesión del inmueble ubicado en la Sección II,  Fracción B, Lote 7, Bien: Solar 3- Mza. “O” Quinta Nº 3  identificados catastralmente identificados catastralmente como Ejido 034, Circ I Radio f, Manzana 36 Parcela 4 Partida de Origen Nº 564.142,                       

                         Que la Municipalidad del Pueblo de Quemú-Quemú ha tomado posesión del inmueble desde el año 1973 según surge de fs. 9 realizando toda clase de mejoras tal cual se deja de manifiesto en la declaración testimonial que luce glosada en el expediente administrativo,

                         Que asimismo se adjuntó oportunamente plano de mensura particular a los fines de la prescripción, dando origen a la partida inmobiliaria Nº 770.916, quedando registrados definitivamente en el Registro respectivo,

                         Que a fs. 11 por Resolución Municipal Nº 181/2010, el Sr Intendente Municipal ordena la publicación de edictos por el término de diez días corridos a fin de que se presenten aquellos que pretendan derechos sobre el inmueble de referencia,

                         Que a fs.14/15 se adjunta la publicación realizada en el Boletín Oficial Nº  2917 y en el Diario La Arena de fecha 27 de Octubre de 2010,                    

                         Que trascurrido el plazo previsto en lo edictos, nadie se ha presentado, ni pretendido derecho sobre el inmueble precitado,

                         Que atento a las previsiones de la ley 21.477, modificada por la 24.320, y de acuerdo al tiempo transcurrido, no habiéndose operado la inscripción del inmueble mencionado a favor de esta Municipalidad,

                         Que está plenamente justificado lo normado por el articulo 4015 del Código Civil de la Nación Argentina,

                         Que en virtud de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Municipalidades Nº 1597, corresponde dictar el acto correspondiente,

                                       

Por Ello:

                El Concejo Deliberante de Quemú Quemú sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.-Declárese operada la Prescripción Adquisitiva de dominio a favor de la Municipalidad del Pueblo de  Quemú-Quemú de los inmuebles ubicados en la Sección II,  Fracción B, Lote 7, Bien: Solar 3- Mza. “O” Quinta Nº 3 identificado catastralmente como Ejido 034, Circ I Radio f, Manzana 36 Parcela 4 Partida de Origen Nº 564.142.-

 

Artículo 2º.-Los gastos que demandaren la registración e inscripción de los  inmuebles referidos, serán imputados a la partida general de gastos de la Municipalidad.-

 

Articulo  3º.-  A los efectos de que se confeccionen  las correspondientes  escrituras traslativas del dominio a favor de la Municipalidad del Pueblo de Quemú-Quemú, facúltese al Ejecutivo Municipal a designar el profesional idóneo para efectuar las mismas.-

  

Artículo  4º.-De Forma.-

 

Dada en la sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 24  días del mes de Noviembre de 2010.-

 

orizado para la construcción de viviendas de planes Provinciales y/o Municipales y en caso de ser destinados a privados deberán salir a remate.-

 

 

Artículo  5º.-Regístrese y Elévese al Honorable Concejo Deliberante  a los fines de su  tratamiento y aprobación.-

 

Dada en la sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 20  días del mes de Octubre de 2010.-