Ordenanza Nº 127/2010 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
Visto:
El Expediente 03/2009 caratulado “MUNICIPALIDAD Del Pueblo de Quemú-Quemú s/ PRESCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA” iniciado por el Departamento Ejecutivo bajo la Resolución Municipal Nº 115/2010, y
Considerando:
Que en la misma resolución se ordena disponer actuaciones sumariales a efectos de disponer la posesión de los inmuebles ubicados en la Sección II, Fracción B, Lote 7, identificados catastralmente como Ejido 034, Circ I Radio e, Manzana 33 Parcela 4, 5 y 6, Manzana 36 Parcela 2, Manzana 45 Parcela 2,3 y 4, Manzana Nº 49 Parcela 8, Partidas de Origen Nº 556.114, 564.125, 564.124, 564.164, 628.823,628.824, 564.131 y 564.113 respectivamente;
Que la Municipalidad del Pueblo de Quemú-Quemú ha tomado posesión del inmueble desde el año 1973 según surge de fs. 55 y 57 y realizando toda clase de mejoras tal cual se deja de manifiesto en las declaraciones testimoniales que lucen glosadas en el expediente administrativo,
Que asimismo se adjuntan planos de mensura particular a los fines de la prescripción, dando origen a las partidas inmobiliarias respectivas, quedando registrados definitivamente en el Registro correspondiente,
Que a fs. 58 por Resolución Municipal Nº 117/2010, el Sr Intendente Municipal ordena la publicación de edictos por el término de diez días corridos a fin de que se presenten aquellos que pretendan derechos sobre el inmueble de referencia,
Que a fs.60/61 se adjunta la publicación realizada en el Boletín Oficial Nº 2905 y en el Diario La Arena de fecha 05 de Agosto de 2010,
Que trascurrido el plazo previsto en lo edictos, nadie se ha presentado, ni pretendido derecho sobre el inmueble precitado,
Que atento a las previsiones de la ley 21.477, modificada por la 24.320, y de acuerdo al tiempo transcurrido, no habiéndose operado la inscripción del inmueble mencionado a favor de esta Municipalidad,
Que está plenamente justificado lo normado por el articulo 4015 del Código Civil de la Nación Argentina,
Que en virtud de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Municipalidades Nº 1597, corresponde dictar el acto correspondiente,
Por Ello:
El Concejo Deliberante de Quemú Quemú sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º.-Declárese operada la Prescripción Adquisitiva de dominio a favor de la Municipalidad del Pueblo de Quemú-Quemú de los inmuebles ubicados en la Sección II, Fracción B, Lote 7, identificados catastralmente como Ejido 034, Circ I Radio e, Manzana 33 Parcela 4, 5 y 6, Manzana 36 Parcela 2, Manzana 45 Parcela 2,3 y 4, Manzana Nº 49 Parcela 8, Partidas de Origen Nº 556.114, 564.125, 564.124, 564.164, 628.823,628.824, 564.131 y 564.113.-
Artículo 2º.-Los gastos que demandaren la registración e inscripción de los inmuebles referidos, serán imputados a la partida general de gastos de la Municipalidad.-
Artículo 3º.- A los efectos de que se confeccionen las correspondientes escrituras traslativas del dominio a favor de la Municipalidad del Pueblo de Quemú-Quemú, facúltese al Ejecutivo Municipal a designar el profesional idóneo para efectuar las mismas.-
Artículo 4º.- El uso de los terrenos será priorizado para la construcción de viviendas de planes Provinciales y/o Municipales y en caso de ser destinados a privados deberán salir a remate.-
Artículo 5º.-Regístrese y Elévese al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su tratamiento y aprobación.-
Dada en la sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 20 días del mes de Octubre de 2010.-