Ordenanza Nº 31/2009 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
VISTO:
Que la problemática de los canes vagabundos esta insertada en nuestra comunidad y que este organismo desea encontrar una solución a esta situación;
Y CONSIDERANDO:
Que esta Municipalidad necesita contar con un instrumento legal que permita el abordaje de dicha problemática;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1ro:Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a cumplir con las siguientes normas:
1) DE LA MUNICIPALIDAD
a) Construir caniles que respondan a las normas de seguridad e higiene de los canes y mantenerlos en buen estado.
b) Implementar una captura de perros y gatos en el ejido urbano de la localidad dos veces por semana en forma sorpresiva, y para ello se dispondrá de un vehículo y personal equipado con jaulas, collares, bozales, cadenas y todo lo referente a medio de sujeción para este tipo de animales.
c) El municipio dispondrá de una planilla por cada animal capturado, donde constaran los datos del mismo (talla, color, sexo, raza y demás datos que pudieran resultar de interés), la fecha y lugar de captura.
d) Cuando el propietario se presentara a reclamar al animal se le cobrara la multa de:
1ª captura 15 UF (unidades fijas)
2ª captura 30 UF
3ª captura 45 UF
Estos datos deben ser agregados a la Ordenanza Tarifaria 2009 en el Capitulo Décimo Quinto – Multas por Contravenciones – Articulo 50º punto 8.
e) En caso de la no presentación del propietario durante las 96 horas siguientes de ser capturado el animal, esto dará derecho al municipio a proceder a la esterilización quirúrgica del animal.
f) Se reacondicionara una sala que contenga: paredes lavables, piso alisado, agua corriente, pileta de lavar, luz eléctrica, una camilla, estanterías para medicamentos y descartables, para que la misma funcione como quirófano.
g) Los medicamentos y descartables serán adquiridos por el municipio de la manera que considere conveniente.
h) Los días de esterilización quirúrgica se determinaran por consenso de los veterinarios actuantes, teniendo en cuenta la cantidad de animales que vayan apareciendo.
i) Se creará un registro de castraciones para aquellos vecinos interesados en utilizar el servicio municipal donde se le comunicara el costo de la misma, establecido por el Colegio de Veterinarios. Este registro funcionara en la oficinas del Corralón municipal y los veterinarios pasarán a levantar los datos.
2) DE LOS MEDICÓS VETERINARIOS
a) Los médicos veterinarios interesados en participar del Plan de esterilización quirúrgica de los animales capturados, deberán inscribirse en el registro que abrirá el municipio a tal fin.
b) Una vez establecido la cantidad de medios veterinarios inscriptos se establecerá por escrito un sistema de guardias o turnos para las cirugías y posoperatorios.
c) En el caso de que alguno de los médicos veterinarios inscriptos decidiera dejar de participar en el Plan de esterilización quirúrgica, lo comunicará por escrito al Secretario de Obras Públicas con un mes de anticipación, lo cual habilitara al municipio a cubrir la vacante.
d) Los médicos veterinarios solicitaran en forma mensual al municipio una lista de los medicamentos y descartables necesarios para las operaciones. El instrumental quirúrgico deberá ser puesto por los médicos veterinarios.
e) Los médicos veterinarios serán responsables de mantener en condiciones higiénicas la sala de operaciones.
f) Los horarios serán establecidos en forma anual de mutuo acuerdo por los médicos veterinarios y la Municipalidad.
g) El traslado del animal desde la cañillera hasta la sala de operaciones estará a cargo de los médicos veterinarios como también la devolución luego de la cirugía de los animales capturados. En los casos voluntarios se podrá acordar con el propietario.
h) Una vez esterilizado el animal se lo identificara de una manera inviolable como tal.
3) DE LOS PROPIETARIOS
a) Los propietarios que deseen en forma voluntaria utilizar los servicios de esterilización quirúrgica de la Municipalidad deberán inscribirse en el registro creado a tal fin, donde le informaran el costo de la misma, debiendo abonar el 100%.
b) El propietario del animal deberá abonar dicho importe en las oficinas de recaudación de esta Municipalidad, y posteriormente presentado el comprobante de pago le será comunicada la fecha para la realización de la esterilización quirúrgica.
c) El propietario del animal deberá aceptar el medio de identificación elegido para indicar “animal castrado”.
ARTÍCULO 2do: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 3/2001 y la Ordenanza Nº 11/2005
ARTÍCULO 3ro: Póngase en vigencia 10 días de promulgada.
ARTÍCULO 4to: De forma
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 9 días del mes de Septiembre de 2009.-