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038-2018-REQUISITOS XA VIVIENDAS

 

QUISITOS “El Río Atuel también es Pampeano”

Ordenanza Nº 038/2018 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú

 

Visto y Considerando:

 

                                 La solicitud de autorización manifestada por el Departamento Ejecutivo Municipal  mediante Nota Nº 144/2018, con fecha 07 de Junio de 2018, para establecer los requisitos  requeridos y a cumplimentar por los vecinos aspirantes a viviendas.  

                        

Por Ello:

                 El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de

ORDENANZA

 

Articulo 1º)  Establecer los siguientes requisitos requeridos y a cumplimentar por los vecinos aspirantes a viviendas en nuestra localidad: A) Realizar un Re empadronamiento de aquellos inscriptos en el listado de aspirantes a viviendas del IPAV. Para poder re empadronarse deberán excluyentemente encontrarse inscriptos en el listado de aspirantes a viviendas del mencionado Organismo. La convocatoria será pública con una publicidad constante y continúa informando los días y horas de esta reinscripción. La misma se realizará en el Área de Acción Social de esta Municipalidad durante el plazo de 5 días corridos (lunes a viernes) en el horario de 07:00 Hs. a 12:00 Hs. Aquellos que no se reinscriban quedan excluidos de la posibilidad de participar en este plan de viviendas para estas 10 casas. B) REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE. Solo se inscribirán: a) Aquellos que se hallan inscriptos en el listado del IPAV hasta el 31 de Diciembre de 2.013 (el listado es público y se exhibirá en la oficina correspondiente);  b) Familias con 1 o más hijos por la modalidad de viviendas de 2 habitaciones;c) No ser propietario ni poseedor de inmuebles;d) No tener un ingreso superior a $ 15.000.- acreditado con Declaración Jurada;  e) Poseer ingresos Igual o Superior a un salario mínimo vital y móvil acreditado con Declaración Jurada;  f) No poseer con el Municipio ni la Provincia deuda de otros programas sociales, (soluciones habitacionales, microcréditos, etc);g) No haber tenido antecedentes por usurpación de casas de operatorias de viviendas sociales;h) No haber sidO“ beneficiado y/o excluido de planes de viviendas u operatorias provinciales y/ o nacionales por irregularidades;  i) No ser deudor alimentario;  j) Tendrán prioridad de inscripción aquellas familias que dentro de su grupo familiar existan personas con capacidades diferentes, lo que deberá ser acreditado con el correspondiente Certificado Único de Discapacidad Ley Nº 24.901, otorgado por el Gobierno de La Pampa, aun cuando estén inscriptas con posterioridad a la fecha establecida (31/12/2013); k) Deberán poseer domicilio en la localidad y una residencia efectiva de más de 5 años en la misma. Se acreditará mediante copia de DNI y certificado de residencia;  l) Deberá presentar Acta de Nacimiento de los hijos del grupo familiar y fotocopia de DNI de los mismos, legalizados;  m) Deberán poseer todo el grupo familiar el mismo domicilio; n) Deberán acreditar su estado civil: mediante Declaración Jurada en caso  de ser padre o madre solo, Acta de Matrimonio, Sentencia de Divorcio o Certificado de Convivencia. Legalizados;  o) Deberán presentar constancia de CUIL o CUIT.-

Articulo 2º)Una vez confeccionado el listado se realizará una reunión con todos los inscriptos y se les informarán las condiciones particulares de la operatoria. Después de la reunión se realizará un Sorteo de 10 titulares y 10 suplentes para el caso que los titulares renuncien o desistan de la adjudicación. (Solo a los efectos de estas 10 viviendas).-

 

Articulo 3º). De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los  12 días del mes de Junio de 2018.-

 

PROMULGADA POR RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº114-2018

CONCEJALES PRESENTES:

DÍAZ, Lucio Damián-                SOLTERMANN, Susana Edith-

PAESANI, Roberto                   ALDERETES, María Celeste

CAMPISI, Leonardo Martín-     ROTELLI, César Alejandro-