Ordenanza Nº 044/2024 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
VISTO:
Las viviendas correspondientes al Plan Provincial de viviendas “Viviendas La Pampa”
Y CONSIDERANDO:
Que las viviendas que se ubican en terrenos designados catastralmente como ejido 034, circunscripción I, radio e, manzana 33 , parcelas 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24 y 25 y en ejido 034, circunscripción I, radio g, manzana 08, parcelas 23 y 24 no fueron adjudicadas por Ordenanza, sino por Resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que las viviendas que se ubican en terrenos designados catastralmente como ejido 034, circunscripción I, radio g, manzana 09, parcelas 14 a 23 y fueron adjudicadas por Ordenanza 021/2020.
Que las viviendas que se ubican en terrenos designados catastralmente como ejido 034, circunscripción I, radio g, manzana 09, parcelas 02 a 12 y fueron adjudicadas por Ordenanza 80/2021.
Que debe regularizarse la adjudicación a fin de encuadrarlo en lo dispuesto por el articulo 95 de la Ley 1597.
Que debe dejarse determinado la cantidad de cuotas y el valor de cada cuota, ya que las mismas no han sido establecidas por Ordenanza ni en los convenios individuales que en algunos caso se han firmados con adjudicatarios.
Que en algunos convenios, se ha fijado el valor de la vivienda en doscientas cuarenta (240) cuotas cuyo valor es del veintidós por ciento (22%) del salario Mínimo Vital y Móvil.
Que resulta conveniente fijar la misma cantidad de cuotas y en el mismo valor para todas las viviendas.
Que el Departamento Ejecutivo deberá realizar un relevamiento de las cuotas que ha pagado cada adjudicatario hasta la fecha.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1: Adjudicase las viviendas correspondientes al Plan Provincial de viviendas “Viviendas La Pampa”, según el siguiente detalle:
- Ubicación 1: MARTINEZ DANIELA DNI 29.852.992 ejido 034, circunscripción I, radio e, manzana 33 , parcela 24.-
-Ubicación 2: PERRONE MARIANA DNI 27.524.465 ejido 034, circunscripción I, radio e, manzana 33 , parcela 23.-
-Ubicación 3: MAGALLANES FLAVIA DNI 30.858.665 ejido 034, circunscripción I, radio g, manzana 08 , parcela 26.-
-Ubicación 4: ROJAS SONIA DNI 32.310.246 ejido 034, circunscripción I, radio e, manzana 33 , parcela 25
-Ubicación 5: PLATINO MIGUEL DNI 27.808.948 ejido 034, circunscripción I, radio e, manzana 33 , parcela 22.-
-Ubicación 6: ORTIZ YAMILA DNI 33.904.400 ejido 034, circunscripción I, radio g, manzana 08 , parcela 21( esquina).-
-Ubicación 7: DE LA FUENTE LORENA DNI 35.899.504 , ejido 034, circunscripción I, radio e, manzana 33 , parcela 18.-
-Ubicación 8: ANDREOLI LORENA DNI 24.199.970 ejido 034, circunscripción I, radio e, manzana 33 , parcela 19.-
-Ubicación 9: DOMINGUEZ NUÑEZ ROMINA DNI 31.382.923 ejido 034, circunscripción I, radio e, manzana 33 , parcela 17.-
-Ubicación 10: VALDEZ VERONICA SOLEDAD DNI 31.139.563 ejido 034, circunscripción I, radio e, manzana 33 , parcela 20.-
ARTICULO 2: Fijase el valor de cada vivienda adjudicadas mediante la presente Ordenanza y las Ordenanzas 21/2020 y 80/2021 en doscientas cuarenta (240) cuotas cuyo valor es del veintidós por ciento (22%) del salario Mínimo Vital y Móvil.
ARTICULO 3:El Departamento Ejecutivo deberá realizar un relevamiento de las cuotas que ha pagado cada adjudicatario hasta la fecha, las que serán tomadas al valor que hayan sido pagadas.
ARTICULO 4:Las cuotas impagas a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, deberán ser abonadas de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5:De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 29 días del Mes de Agosto de 2024.-