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057-2023-ORGANIGRAMA MUNICIPAL

 

Ordenanza Nº 057/2023 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú

 

Visto:

           El funcionamiento de la gestión municipal,

Y considerando:

                       Que es necesario readecuar la diferentes unidades de gestión administrativa y sus funciones, a fin de tender a una administración encargada de allanar los caminos para la toma de decisiones por parte del Intendente Municipal. 

                      Que asimismo se pretende a través de la modificación supresión o creación de unidades de gestión, dar al gobierno municipal, una impronta que tienda al mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos a través de programas de desarrollo.

                       Que dicha organización comenzará a aplicarse a partir del 11 de diciembre de 2023.-

                        Que es facultad del Concejo Deliberante la organización   de los auxiliares del Intendente, conforme lo establece el artículo 76 de la ley 1597,

Por ello:

                 El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1:Establecer a partir del 11 de diciembre de 2023 las siguientes unidades de gestión administrativa, que secundarán al Intendente Municipal.

Secretaria de Gobierno y Hacienda

Secretaria de Espacios y Servicios Públicos

Secretaria Planeamiento Urbano y Obras Publicas

Tesorería

-Juzgado Municipal de Faltas

Artículo 2:Las unidades de gestión creadas tendrán las competencias que en el presente artículo se fijan:

Secretaría de Gobierno y Hacienda.Asistir al Intendente en el análisis del despacho y la organización de su agenda de actividades, seleccionar y archivar la

 

“El Río Atuel también es Pampeano”

 

información municipal. Programar y ejecutar las acciones tendientes al cumplimiento de las políticas que fije el gobierno municipal para cada Área. Actuar de nexo entre el Intendente Municipal, los vecinos y las Instituciones Intermedias. Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos del municipio. Efectuar la redacción de Resoluciones y Ordenanzas y archivar las mismas. Organizar conjuntamente con los responsables de las distintas áreas ubicación del personal y la asignación de tareas. Asistir al Intendente en la orientación, planificación y ejecución de las actividades y programas relativos a la acción social. Coordinar la actividad de la Universidad Virtual.

Secretaria de Espacios y Servicios Públicos. Programar y atender las actividades de conservación de la vía pública, recolección de residuos, planta de reciclado, riego, espacios verdes, cementerio y red terciaria. Controlar el uso y organizar la actividad de reparación y conservación de las maquinarias municipales.  Coordinar las actividades de saneamiento conjuntamente con la Secretaria de Planeamiento y Obras Públicas, en lo que a cada una compete.

Secretaria de Planeamiento Urbano y Obras Públicas. Orientar sobre la regulación, planificación y ejecución de planes y programas relacionados con las obras publicas y privadas, prestación de servicios, catastro municipal y todo lo relativo al desarrollo armónico e integral de la localidad.  Programar y ejecutar obras de pavimento, cordón cuneta, badenes, señalamiento, apertura de calles. Intervenir en la supervisión de las obras, a realizarse en la vía pública correspondiente por otros entes.Llevar un padrón actualizado de terrenos de propiedad municipal. Coordinar las actividades de saneamiento conjuntamente con la Secretaria de Espacios y Servicios Públicos en lo que a cada una compete.

Tesorería:Registrar las operaciones económico-financieras de la Administración Municipal, realizando las imputaciones contables correspondientes. Elaborar y controlar la ejecución del Presupuesto Municipal.  Liquidar y ordenar los pagos. Ejercer el control de los ingresos, la percepción de tasas, derechos comunales y control de la deuda vencida. Ejercer control respecto de la liquidación de sueldos y de las compras. Tener bajo su guarda toda la documentación y archivo del Departamento Ejecutivo y todas aquellas que establezca la ley 1597 y que, por la presente, no se hayan asignado a otros funcionarios. Administrar los sistemas de registro de horarios del personal municipal.

Juzgado Municipal de Faltas.  Aquellas funciones que establece la ordenanza de su creación.

Artículo 3:Autorizase al Intendente Municipal a reglamentar las funciones dadas a las Unidades de organización creadas por la presente Ordenanza, a crear otras, asignándoles funciones y a determinar sus dependencias directas e indirectas. 

 

 

“El Río Atuel también es Pampeano”

 

 

Artículo 4:Autorizase a la Intendente Municipal a fijar las retribuciones de los funcionarios, las que podrán implementarse mediante la fijación de sueldos o mediante la contratación de a locación de servicios.

Artículo 5:La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 11 de diciembre de 2023.-

Artículo 6:Derogase toda otra Ordenanza y/o Resolución que se oponga a la presente. 

Artículo 7:De forma   

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 12 días del Mes de Diciembre de 2023.-