Ordenanza Nº 058/2023 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
VISTO:
La asunción de nuevas Autoridades Municipales con fecha 10 de diciembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 66 de la Ley 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, determina que el sueldo del Intendente será fijado por Ordenanza,
Que el artículo 41 de la misma Ley, establece que las dietas de los concejales serán fijadas por Ordenanza.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1:Fíjese como sueldo del Intendente Municipal de Quemú Quemú para el periodo del 10 de diciembre de 2023 al 10 de diciembre de 2027 en el equivalente a la categoría salarial de un Director General del Gobierno de la Provincia de La Pampa.
ARTÍCULO 2:Fíjese como dieta de los Concejales de Quemú Quemú para el periodo del 10 de diciembre de 2023 al 10 de diciembre de 2027, en el equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo de un Director General del Gobierno de la Provincia de La Pampa.
ARTÍCULO 3:De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 12 días del Mes de Diciembre de 2023.-