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059-2023-MONTOS COMPRA DIRECTA

Ordenanza Nº 059/2023 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú

 

VISTO:

              La necesidad de actualizar los montos para la contratación de obras y adquisición de suministros.

CONSIDERANDO:

                           Que también debe fijarse exigencias mínimas para llevar a cabo cada uno de los procedimientos.

                            Que corresponde considerar de aplicación supletoria en los casos no previstos en la legislación municipal las disposiciones de la Ley nº 3 de Contabilidad y nº 38 de Obras Públicas y sus reglamentaciones y las que en el futuro las modificaren.

                            Que es facultad del Concejo Deliberante dictar la Ordenanza sobrecontrataciones de obrasydeserviciospúblicos,fijandolosmontosparaefectuaradjudicacionesenforma directa, por concursos de precios, licitación privada o pública.                       

                            Que también dictará la ordenanzasobresuministroestableciendolosmontosparafijaradquisicionesenforma directa,porconcursosdeprecios,licitaciónprivadaopública, conforme el articulo 47 de la Ley 1597.

POR ELLO:

                 El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°:Establéese que las compras y suministros a realizar en el ámbito de la Municipalidad de Quemú Quemú, se efectuarán según los montos que se detallan a continuación:

Compra directa hasta:…………………………… $ 3.000.000

Concurso de precios …….……………  …… Desde $ 3.000.001 a $ 6.000.000     

Licitación Privada ……. ……………………  Desde $ 6.000.001   a $ 8.000.000    

Licitación Pública excediendo …………………  $ 8.000.000

ARTÍCULO 2:Establézcase que las diversas modalidades de contratación de obras públicas en el ámbito de la Municipalidad de Quemú Quemú se efectuará de acuerdo a los montos que se detallan a continuación:

Contratación directa hasta:…………………… $ 9.000.000

Concurso de precios …..………………... Desde $ 9.000.001 a $ 12.000.000

Licitación Privada ……..…………………  Desde $ 12.000.000 a $ 18.000.000

Licitación Pública excediendo ……………….      $ 18.000.000

ARTÍCULO 3: Las Obras Publicas Municipales, su construcción mantenimiento y conservación, podrán efectuarse por administración en los términos del artículo 48 de ley 1597.

ARTICULO 4: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 12 días del Mes de Diciembre de 2023.-