Ordenanza Nº 066/2020 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
VISTO:
La falta de regulación de la comercialización, distribución, manipulación y uso de la pirotecnia en todas sus variantes en el ejido de la Municipalidad de Quemú Quemú
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario regular la comercialización, distribución, tenencia, manipulación y uso de la pirotecnia en todas sus variantes en el ejido de la Municipalidad de Quemú Quemú, con el objetivo de cuidar la salud de los vecinos, las mascotas y proteger el ambiente ya que es conocido el impacto negativo que produce su utilización, lo que origina que haya un malestar generalizado en nuestra comunidad;
Que en los últimos tiempos la mayoría de la sociedad expresa un contundente rechazo a la utilización de pirotecnia sonora o de efectos explosivos;
Que es de público conocimiento que los artificios pirotécnicos, de alto impacto sonoro, en la actualidad no solo se detonan en la época de navidad y fin de año sino que su uso y comercialización se ha extendido durante todo el año en eventos deportivos, festivos, musicales y en eventos privados como casamientos, cumpleaños, entre otros;
Que algunas personas con TEA perciben los estímulos sonoros, así sean de baja intensidad, con alto impacto provocando desregulación conductual y manifestaciones físicas y/o emocionales de altísimo estrés, dada su hipersensibilidad sensorial;
Que trastornos similares ocasionan los ruidos molestos en las personas con fibromialgia, pues su cerebro capta y aumenta el volumen de hasta el más pequeño e insignificante ruido;
Que por otra parte, también debe ponderarse la situación de lesiones auditivas y trastornos que provocan los ruidos de los artificios pirotécnicos en los animales;
“El Río Atuel también es Pampeano”
Que prohibir la comercialización de artificios de pirotecnia, en el ejido municipal, no asegura que los mismos productos no sean adquiridos por particulares en otras localidades e ingresados a la localidad o directamente sean adquiridos por internet y recibidos por transportes locales, corriendo el riesgo inclusive de que no sean cumplidas normas de seguridad en el envío;
Que en el caso de legislaciones que prohibían la comercialización de artificios de pirotecnia en grandes poblaciones, hubo presentaciones judiciales por parte de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales obteniendo sentencia favorable, lo cual indica en su contenido que, basándose en la legislación nacional al respecto se considera inconstitucional la norma dictada, no pudiéndose prohibir la venta de pirotecnia en todas sus variantes;
Que en esos fallos se sugiere que se instrumenten acciones tendientes a la concientización sobre los perjuicios que acarrea la utilización de la pirotecnia en las personas y el ambiente;
Que es voluntad de este Cuerpo avanzar en mayores delimitaciones y controles para que los efectos negativos que producen en la población sensible los estruendos generados por algunos artificios de pirotecnia, se vean disminuidos;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE QUEMU QUEMU SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1°:REGULAR la comercialización, distribución, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia para su utilización dentro del ejido municipal de la localidad.
Artículo 2°: PIROTECNIA NO AUTORIZADA:Prohibir dentro del ejido municipal de la localidad de Quemú Quemú, la fabricación, circulación, distribución, comercialización, tenencia, manipulación y uso de artificios de pirotecnia no autorizados por el ANMac (Agencia Nacional de Materiales Controlados).
Artículo 3°:PIROTECNIA AUTORIZADA SONORA: Prohibir dentro del ejido municipal de la localidad de Quemú Quemú la distribución, comercialización, tenencia, uso y manipulación de toda pirotecnia sonora que supere los 70 decibeles y/o no se encuentre catalogada de bajo impacto sonoro.
Artículo 4°: PERÍODO DE USO:Limitar al período comprendido entre el 20 de diciembre y el 2 de enero inclusive la tenencia, exhibición, distribución,
“El Río Atuel también es Pampeano”
comercialización, manipulación y uso de artificios de pirotecnia sonora por particulares, que no superen los 70 decibeles y /o se encuentren catalogados de bajo impacto sonoro, dentro del ejido municipal de la localidad.
Artículo 5°:COMERCIALIZACIÓN: Permitir la comercialización minorista de artificios de pirotecnia autorizada por esta ordenanza en locales habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal dentro del los plazos establecidos en el artículo 4°.
Artículo 6°: COMERCIALIZACIÓN EN LA VÍA PUBLICA:Prohibir la venta de artificios de pirotecnia, en todas sus variantes, en la vía pública.
Artículo 7°:RESTRICCIÓN DE EDAD: Prohibir la venta de artificios de pirotecnia a menores de 16 (dieciséis) años.
Artículo 8°:RESTRICCIÓN DE PRODUCTOS: Prohibir la comercialización, distribución, tenencia, manipulación y uso de globos luminosos aerostáticos y todo otro artefacto que supere los 70 decibeles y/o no se encuentre catalogado de bajo impacto sonoro.
Artículo 9°:RESPONSABILIDAD COMERCIAL: Los comerciantes son responsables por el desarrollo de la actividad, no pudiendo eximirse de la misma amparándose en la aprobación técnica de las instalaciones.
Artículo 10°: DIFUSIÓN EN LOS COMERCIOS: Los comerciantes deberán entregar folletería con indicaciones para la utilización segura y responsable de los artificios de pirotecnia.
Artículo 11°: REQUISITOS PARA HABILITACIÓN COMERCIAL: Para la habilitación comercial de locales de venta exclusiva de artificios de pirotecnia, se exigirán los requisitos que establezca el área de bromatología.
Artículo 12°: EXCEPCIÓN: Se permite la realización de espectáculos con fuegos de artificio y/o elementos de pirotecnia, de carácter preeminentemente lumínico y
con estruendo de hasta 70 decibeles y/o catalogado de bajo impacto sonoro, en aquellos eventos privados de acceso público, destinados a entretenimientos de la comunidad o conmemorativos especiales. En tal caso debe contar con habilitación municipal para cada espectáculo, determinando fecha y lugar de realización del mismo.
“El Río Atuel también es Pampeano”
Queda prohibido el espectáculo con estos elementos en espacios cerrados, como así también a menos de cien (100) metros de depósitos de combustibles líquidos o gaseosos, estaciones de servicio, sin perjuicio de lo establecido en la normativa nacional.
Artículo 13°:CUMPLIMIENTO: Los fuegos de artificio y/o pirotecnia, a utilizar en los espectáculos previstos en el artículo 12°, deben dar cumplimiento a lo establecido por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC).
Artículo 14°: PERMISO: Los espectáculos con fuegos de artificio y/o de pirotecnia permitidos conforme al artículo 12° de la presente, deberán contar con el pertinente permiso municipal, tramitado con una antelación mínima de diez (10) días hábiles administrativos.
Para obtener dicho permiso se debe contar con resolución que acredite la prefactibilidad de realización del espectáculo, para lo cual se debe presentar como mínimo y sin perjuicio de los demás requisitos que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda exigir por vía reglamentaria:
a. Nota escrita dirigida al Departamento Ejecutivo Municipal, donde conste el motivo del espectáculo, la fecha, horario, duración y el lugar donde se desarrollará el mismo.
b. La cantidad y clase de pirotecnia a utilizar.
Una vez otorgada la prefactibilidad, para obtener el permiso pertinente se deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal:
Nota que consigne la persona humana o jurídica que estará a cargo del emplazamiento y detonación de los elementos de fuegos de artificio y/o pirotecnia, acreditándose que se encuentra inscripto y habilitado ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC).
Póliza de seguro que cubra los eventuales daños y perjuicios que pudieran derivar de la ejecución del espectáculo.
c. AVISO A LA POBLACIÓN: Cuando el permiso municipal sea para uso de pirotecnia de exterior, los organizadores notificaran a la Policía de la Provincia de La Pampa, a Bomberos Voluntarios de la localidad de Quemú Quemú, y a la población indicando, fecha, horario y lugar de la detonación a través de dos medios de comunicación como mínimo y de diferentes soportes, mencionando a la presente Ordenanza.
Artículo 15°: DIFUSIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, será el encargado de difundir los alcances de la presente ordenanza mediante los canales de comunicación habituales y masivos.
“El Río Atuel también es Pampeano”
Artículo 16°:CONCIENTIZACION: Llevar adelante desde los programas educativos del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante iniciativas que incorporen los perjuicios que causa el uso incorrecto de la pirotecnia en las personas y el ambiente, como así también los alcances de la presente ordenanza.
Artículo 17°:Quedan exceptuados de la presente las instituciones policiales, bomberos, emergencias médicas y Junta Municipal de Defensa Civil cuando la
utilización de artificios de pirotecnia tenga por motivo el salvataje, señalización y/o alarmas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 18°:ACTUACIÓN EN CONJUNTO: El Departamento Ejecutivo Municipal actuará en colaboración y coordinación con la Policía de la Provincia en los términos previstos por el Art. 5° de la Ley Provincial N° 1591.
Artículo 19°:INFRACCIONES: La reglamentación de la presente Ordenanza establecerá las sanciones correspondientes para cada una de las infracciones, debiendo incorporarse a la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente.
Cuando la infracción se verifique en espacios públicos o privados, en el marco de espectáculos o actividades deportivas, y sus responsables no puedan ser identificados, deberá responder la entidad organizadora del evento.
Artículo 20°:AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el área que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 21°:REGLAMENTACIÓN: La presente ordenanza deberá ser reglamentada a partir de la promulgación de la misma.
Artículo 22°:Se regirán por la presente norma toda adquisición, uso, tenencia, comercialización, manipulación y transporte de los siguientes artificios pirotécnicos de hasta 70 decibeles y /o catalogados de bajo impacto sonoro:
1.) Artificios Pirotécnicos de Venta Libre Clase A-11: Denominados también de bajo riesgo. Son aquellos artificios relativamente inocuos en sí mismo y no susceptibles de explotar en masa. Quedan comprendidos en este grupo los artificios de entretenimiento y de uso práctico, clasificados por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC).
“El Río Atuel también es Pampeano”
2.) Artificios Pirotécnicos de Venta Libre de Clase B -3: Denominados también de riesgo limitado. Son aquellos artificios no susceptibles de explotar en masa, clasificados por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC).
3.) Artificios Pirotécnicos de Venta Controlada de Clase C- 4 b: Denominados artificios de efectos lumínicos, fumígenos o audibles no calificados como venta libre por la Agencia Nacional de Materiales Controlados.
Artículo 23°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 27 días del mes de Agosto de 2020.-