Ordenanza Nº067/2020del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
VISTO:
Que la Municipalidad de Quemú Quemú no cuenta con la figura denominada “Sitio de Interés Municipal”, y
CONSIDERANDO:
Que la preservación de nuestro Patrimonio coincide con la tarea de rescate de nuestro pasado histórico, de las obras que nuestros antecesores han dejado a través del tiempo, de la diversidad de formas de sentir, pensar y obrar, sobre las que se constituye nuestra cultura y nuestra identidad, conformando así el legado de máxima importancia al que como hijos de este pueblo debemos observar.
Quela preservación del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Cultural forma parte de los derechos culturales que hacen a la calidad de vida de los pueblos y por lo tanto es imprescindible coordinar la salvaguarda, prevención, divulgación y difusión de todos aquellos bienes tangibles e intangibles que se constituyen dentro de esta figura.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo1:Créase la figura de “Sitio de Interés Municipal” y Declárese con esta denominación a los bienes públicos que cuenten con relevancia histórica, arquitectónica y cultural en el ámbito de la localidad de Quemú Quemú, La Pampa.
Artículo 2:Podrá ser declarado: “Sitio de Interés Municipal” a todo bien que se encuentre en la zona urbana o rural de Quemú Quemú.
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Artículo 3:La declaración de Sitio de Interés Municipal tiene como objetivo:
I. Preservar espacios de importancia para la localidad, ya sean bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles cuyos valor para la comunidad sea único, irreemplazable e insustituible, en el ámbito público.
II. Promover el conocimiento de los bienes, su historia y la relevancia que han tenido para la localidad de Quemú Quemú.
Artículo 4:Confeccionar el Registro Municipal de los Sitios de Interés Municipal, mantenerlo actualizado, recopilar y sistematizar la información sobre dicho bien. Confeccionar el Registro Municipal de los Sitios de Interés Municipal
que, y mantenerlo actualizado, recopilar y sistematizar la información sobre dicho
bien.
“El Río Atuel también es Pampeano”
Artículo 5:Promover el conocimiento de los Sitios de Interés Municipal, enviando una copia de las ordenanzas donde indique el bien, su historia y fundamentación a la Biblioteca Local Tardiani.
Artículo 6:Cualquier persona u organismo público podrá requerir que un bien
mueble e inmueble sea declarado Sitio de Interés Municipal.
Artículo 7:Se considerarán infracciones a la presente ley:
I. Destrucción
II. Modificación
III. Alteración
Artículo 8: La autoridad de aplicación será la Municipalidad de Quemú Quemú, o la dependencia que el Departamento Ejecutivo designe.
Artículo9: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, y cumplido archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 27días del mes de Agosto de 2020