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071-2021-CREACION DE ARCHIVO MUNICIPAL DIGITAL

           

Ordenanza Nº 071/2021 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú

 

Visto y Considerando:

 

                                        El proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales del Bloque Cambiemos Quemú para la creación del Archivo Histórico Municipal Digital.

Por Ello:

                 El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1:CRÉASE el "Archivo  Histórico Municipal Digital" de Quemú Quemú.

ARTÍCULO 2:Se denomina Archivo Histórico Municipal Digital, al lugar  donde se conservan, se organizan y se difunden digitalmente los documentos que forman parte del Patrimonio Documental Municipal (audios, videos, imágenes)

ARTÍCULO 3:El Departamento ejecutivo tendrá como finalidad,  recepcionar, conservar, ordenar y describir, como así también servir y difundir, toda la documentación, de origen público  y privado, como igualmente el acervo gráfico, sónico y de hemeroteca. 

ARTÍCULO 4:Las funciones del "Archivo Histórico Municipal Digital", serán: 

a)Recibir la documentación que se le transfiera desde los Organismos Municipales, de donaciones por compra, canje, convenios, etcétera. 

b)Clasificar, ordenar, DIGITALIZAR y archivar la documentación en óptimas condiciones de seguridad y conservación. 

c)Confeccionar inventarios, índices y catálogos digitales para facilitar la labor de investigadores y de requerimiento de los Organismos municipales y otros. 

 

 

 

“El Río Atuel también es Pampeano”

d)Poner a disposición de los interesados (investigadores, estudiosos, docentes, estudiantes, instituciones, organismos diversos) todo el patrimonio documental para su consulta y, circunstancialmente, exhibición. 

e)Difundir la historia de la Localidad.

ARTÍCULO 5:Toda investigación de carácter histórico será precedida de la correspondiente autorización, otorgada a pedido del interesado, con la reserva de que no facilitará documento que pueda dañar intereses morales y materiales de terceros. 

ARTÍCULO 6:   Ejecútese en un plazo de 180 días.-

ARTÍCULO 7:  De Forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 07 días del Mes de Octubre de 2021.-