Ordenanza Nº072/2021 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
Visto:
La necesidad de modificar el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 029/2008, y
Considerando:
Que en dicho Artículo se establece lo siguiente: “Queda terminantemente prohibido circular y estacionar camiones en el radio urbano comprendido entre las siguientes calles: España, Rivadavia, Laprida y Malvinas Argentinas; Alberdi desde Laprida hasta Gregorio Sarasate; Comisario Gomez Molina, Villegas y Mansilla. Sólo podrán hacerlo aquellos que estén operando carga y descarga de mercaderías o reaprovisionamiento. Los propietarios de camiones que requieran estacionar sus vehículos sólopodrán hacerlo después del horario comprendido entre las 7 a 22 hs., respetando la distancia de la línea de edificación, libres de carga y debidamente señalizados; quedando prohibido realizarlo en boulevares y pasajes”.-
Por Ello:
El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo 1º) Modifíquese el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 029/2008 el cual quedará de la siguiente manera: “Queda terminantemente prohibido circular y estacionar camiones en el radio urbano comprendido entre las siguientes calles: España, Rivadavia, Laprida y Malvinas Argentinas; Alberdi y Huellas de la Tradición hasta Edelmiro Fernández; Conrado Villegas hasta Miguel Etchevers y Comisario Gómez Molina; desde Calle Roca, Domingo Eléspuru hasta Laprida. Sólo podrán hacerlo aquellos que estén operando carga y descarga de mercaderías o reaprovisionamiento. Los
“El Río Atuel también es Pampeano”
propietarios de camiones que requieran estacionar sus vehículos sólopodrán hacerlo después del horario comprendido entre las 7 a 22 hs., respetando la distancia de la línea de edificación, libres de carga y debidamente señalizados; quedando prohibido realizarlo en boulevares y pasajes”.
Articulo 2º) De Forma.
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Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 07 días del mes de Octubre de 2021.-