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098-2020-ADHESION LEY 26.348 (COMPACTACION Y DESCOMPACTACIÓN)

Ordenanza Nº 098/2020 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú

 

VISTO:

         El  Programa Nacional de Descompactación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM.), implementado por Ley Nº 26.348; y

        

CONSIDERANDO:

         Que el Programa Nacional se reglamentó oportunamente por Resolución MJSyDH 442/09, y fué readecuado  por disposiciones modificatorias pertinentes.

         Que el Artículo 1º de la Ley Nacional de mención "ut-supra", establece: "Los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el Artículo 2342 del Código Civil, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposión en calidad de chatarra".

         Que existen una gran cantidad de vehículos y moto-vehículos, depositados en dependencias municipales y policiales,  los cuales representan un peligro para el medio ambiente y la salud, por resultar posibles focos de contaminación.

         Que asimismo, el depósito de esta clase de  rodados, implica la erogación significativa de recursos económicos y humanos del Municipio y otros Organismos Públicos.

         Que ante la situación descripta, se hace necesario adherir al sistema que establece la Ley Nº 26.348 y evaluar su aplicación en los casos de vehículos retenidos que reúnan las características exigidas por la Ley.

 

POR ELLO:

                   EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE QUEMU QUEMU SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

“El Río Atuel también es Pampeano”

ARTICULO 1º:  Adhiérase la Municipalidad deQuemú Quemúal Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM.)  implementado por Ley Nº26.348, reglamentado por Resolución nro. 442/09 MJSyDH y modificatorias pertinentes.

 

ARTICULO 2º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los Convenios y/o gestiones pertinentes para la implementación del PRO.NA.COM.

 

ARTICULO 3º:  Autorízace al Departamento Ejecutivo Municipal, a someter al procedimiento de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM.) a los vehículos  y moto-vehículos que se encuentran en dependencias municipales y policiales, con anterioridad al año 2018. 

 

ARTICULO 4º:  Autorízace el Departamento Ejecutivo Municipal a publicar en los medios de comunicación y Boletín Oficial intimando por el plazo de 30 días para que los titulares de los vehículos que se encuentren en dependencias municipales y policiales se presenten ante el Juez de Faltas de la Municipalidad local,  con  documentación fehaciente que acredite derechos sobre los mismos para poder retirarlos.  Asimismo, que cumplido el plazo precitado, sin que se haya acreditado derechos sobre los bienes, y reunidos los demás requisitos que establece la normativa aplicable, a incorporarlos al patrimonio municipal y someterlos al proceso correspondiente.

 

ARTICULO 5º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 29 días del mes de Octubre de 2020.-