Ordenanza Nº 099/2020 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
VISTO:
Las Ordenanzas N° 21/2009 y 149/2010.-
La acumulación de vehículos objeto de secuestro o retención por las autoridades competentes, que se encuentran depositados de manera permanente en la parte trasera de la comisaría de la localidad y que no han sido objeto de reclamo de sus titulares, los cuales se están transformando en un problema ambiental cada vez más complejo.-
CONSIDERANDO:
La necesidad de reglamentar el destino de los vehículos mencionados y la necesidad de contribuir con el cuidado del medio ambiente, preservando la salud de los vecinos;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE QUEMU QUEMU SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°:Autorizase a subastar, compactar o afectar transitoriamente para su uso municipal, aquellos vehículos que hayan sido objeto de secuestro o retención por la Autoridad Pública Municipal en ejercicio del poder de policía y se encontraren depositados en los predios o dependencias de la comuna por un período mayor a un (1) año desde la fecha de secuestro o retención, sin que hayan sido reclamados por sus titulares o quién se considere con derechos sobre los mismos, exista o no proceso contravencional.-
Artículo 2°:Otórguese un plazo de 30 días hábiles a quienes sean titulares o quienes se consideren con derechos sobre los vehículos a proceder a su retiro,
“El Río Atuel también es Pampeano”
presentando debidamente la cancelación total de la multa y los gastos de guarda, estadía y traslado.-
Artículo 3°: Autorizase a compensar el pago del servicio de compactado con el producto de la compactación, cuando el mismo cubra la totalidad del servicio.-
Artículo 4°:En el supuesto de subasta y en caso de resultar la Municipalidad de Quemú Quemú adquirente de los vehículos rematados, podrá compensar el precio de la venta con las deudas o saldos deudores que tuviere por cualquier concepto el titular registral del vehículo subastado con este municipio.-
Artículo 5°:Los importes netos obtenidos de la subasta de los vehículos o de la venta de la chatarra de aquellos que fueran compactados, serán depositados en una cuenta perteneciente a la Municipalidad de Quemú Quemú.-
Artículo 6°:El Juzgado de Faltas Municipal será la autoridad competente de la presente Ordenanza.-
Artículo 7°:El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de noventa (90) días hábiles desde su promulgación.-
Artículo 8°:Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 29 días del mes de Octubre de 2020.-