Ordenanza Nº 049/2025 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú Visto : El crecimiento de las ventas de distintos productos de forma digital o a través de y la necesidad de regularizar esa actividad, y Considerando: Que los medios digitales o telefónicos, se han convertido en una fuente informativa y de negocios de alto impacto, donde las personas pueden conectarse directamente para establecer actividades comerciales o citas previas para la exhibición del producto. Que los vendedores, pueden publicar anuncios ilimitados de sus productos en diferentes secciones de los medios digitales, como redes sociales, muros, páginas y grupos, donde los pueden ver miles de personas de las cuales resultan los compradores, quienes pueden ponerse en contacto con los vendedores directamente para iniciar el proceso de compra, estableciendo un método de pago y entrega. Que el comercio electrónico o telefónico, permite diversas posibilidades de intercambios comerciales entre empresas, comercios, e incluso gobiernos. Que son transacciones en las que todo el proceso se realiza por medios digitales o telefónicos, desde la elección de producto por parte del cliente, hasta la finalización del pedido, siendo la única etapa en el mundo físico, la exhibición del producto con cita previa y la logística de entrega de los pedidos a los compradores. Que resulta necesario creare un registro municipal de personas que ejercen este tipo de comercio en la ciudad, el cual se denominara “Registro Municipal de Vendedores On Line”, cuya inscripción será voluntaria y la misma otorga los alcances de una habilitación municipal permitiendo la obtención de distintos beneficios, por ejemplo bancarios. Que no podrá registrarse como actividad la venta de productos alimenticios, tanto perecederos como no perecederos. Por Ello: El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTÍCULO 1: Crease un Registro Municipal de personas humanas o jurídicas que realicen venta de sus productos mediante redes sociales, vía telefónica o páginas de internet cualquier otro medio electrónico, el cual se denominara “Registro Municipal de Vendedores On Line”. ARTÍCULO 2: Exceptuase de dicha registración aquellas ventas de productos alimenticios, tanto perecederos como no perecederos. ARTÍCULO 3: Los que se propongan realizar ventas de productos por cualquier medio electrónico y decidan inscribirse en el Registro Municipal, deberán presentar la siguiente documentación: Fotocopia de DNI si fuera persona humana o contrato social, si fuera persona jurídica Declaración jurada en la que deberá constar: a) Domicilio b) Teléfono c) Correo electrónicos d) Páginas de internet o redes sociales oficiales con las que se realiza las ventas e) Tipo de productos que vende f) Medios de pago g) Forma de entrega o envió 4. Constancia de inscripción ante la ARCA e ingresos brutos 5. Demostración de formulario 960/D (Código QR) ARTÍCULO 4: Por la inscripción en el Registro Municipal deberá abonarse la suma de $10.000,- anuales, debiendo renovarse de manera anual. ARTÍCULO 5º: Incorporarse en la tarifaria del próximo año la presente tasa anual. ARTÍCULO 6º: De forma. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 20 días del mes de Noviembre de 2025 .-







